¿Cúal es la acción u omisión?
La
administración tributaria estableció a cargo de la empresa Occidental de
autobuses C.A la obligación de pagar los siguientes conceptos.
1)
diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal
comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, por la cantidad de
Un Millón Treinta y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos
(Bs. 1.038.074,63), expresada actualmente en Diez Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos
(Bs. 10,38); 2) sanción de multa impuesta de conformidad con lo establecido en
el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del
tiempo, por el monto de Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos
Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.388.424,51),
equivalente hoy a Trece Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 13,88); y 3)
intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 66,
por la cifra de Trescientos Setenta Mil Doscientos Cinco Bolívares con Nueve
Céntimos (Bs. 370.205,09), reexpresada ahora en Tres Bolívares con Setenta
Céntimos (Bs.3,70), todo lo cual totaliza la suma de Dos Millones Setecientos
Noventa y Seis Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.
2.796.704,23), en la actualidad Veintisiete Bolívares con Noventa y Siete
Céntimos (Bs. 27,97).
Por auto del 9 de marzo de 2018, el Tribunal
de la causa oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el
expediente a esta Alzada.
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