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¿Cúal es el procedimiento para levantar el acto de reparo?
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¿Cúal es la decisión del tribunal y las sanciones si fuera el caso?
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DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNALSUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1. CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE AUTOBUSES, C.A.[,] inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-308378232, representada por el ciudadano JOSÉ OSWALDO RUIZ CERRADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.199.493, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.865, en su carácter de apoderado judicial [de dicha empresa]. En consecuencia: 2. SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO N°SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0231 de fecha 28 de abril de 2017, emitida por el Gerente de Recursos del SENIAT. 3. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES, deconformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. 4. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artíc...
¿Cúal es el recurso que ejercicio el contribuyente o sujeto pasivo para defenderse de la decisión de la administración tributaria?
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El 18 de septiembre de 2013 el ciudadano José Oswaldo Ruiz Cerrada, antes identificado, presentó ante el Área de Sumario Administrativo del Sector de Tributos Internos de Mérida el escrito de descargos contra la mencionada Acta de Reparo. Por disconformidad en fecha 3 de febrero de 2014 el abogado José Oswaldo Ruiz Cerrada, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la compañía actora, presentó recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante el Sector de Tributos Internos Mérida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del referido órgano recaudador, invocando los alegatos siguientes: En primer lugar, denunció contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo el “vicio de procedimiento y violación del derecho a la defensa. Seguidamente, alegó que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo impugnada incurrió en el vicio de “falso supuesto”, en virtud de que a entender de esa represe...
¿Cúal es la acción u omisión?
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La administración tributaria estableció a cargo de la empresa Occidental de autobuses C.A la obligación de pagar los siguientes conceptos. 1) diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, por la cantidad de Un Millón Treinta y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.038.074,63), expresada actualmente en Diez Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 10,38); 2) sanción de multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por el monto de Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.388.424,51), equivalente hoy a Trece Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 13,88); y 3) intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 66, por la cifra de Trescientos Setenta Mil Doscientos Cinco Bo...
¿Cúal es el hecho controvertido?
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El gerente general de recursos de servicios Jurídicos de servicio nacional integrado dela administración aduanera y tributaria impone inconsistencias que originaron un Impuesto sobre la renta el cual esta omiso, el cual indica que no simplemente trata de un error de cálculo, sino que apela al alegato presentado por la recurrente en el escrito como falso supuesto de hecho y de derecho. Por disconformidad con el contenido del mencionado acto administrativo, en fecha 3 de febrero de 2014 el abogado José Oswaldo Ruiz Cerrada, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la compañía actora, presentó recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso. Así mismo asevero que la Administración Tributaria incurrió en un falso Supuesto de derecho al aplicar para el cálculo de las sanciones de multa el valor actual de la unidad tributaria, lo cual a su entender vulnera los principios de justicia tributaria, capacidad contributiva, retroactividad y no confiscatoriedad, por lo ...
¿Quiénes son los sujetos intervinientes?
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