¿Cúal es el procedimiento para levantar el acto de reparo?

https://youtu.be/miQpQjjqJ-0 

Comentarios

  1. El Levantamiento previo del Acta previsto en el artículo 144 de este Código, podrá omitirse en los casos de imposición de sanciones pon incumplimiento de deberes formales, infracciones por parte de los agentes de retención y percepción, que no constituya presunción de delito, determinación de oficio sobre base cierta

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  2. Exactamente el acta de reparo es un Acto administrativo de trámite mediante el cual la Administración tributaria, en ejercicio de su función de investigación, deja constancia de las objeciones formuladas a la situación jurídica tributaria del contribuyente o responsable

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  3. Hola, concuerdo contigo. El acta de raparo es un documento que se redacta al finalizar el proceso de investigaciones fiscales de una determinada actividad económica de una entidad que se realiza previamente a la redacción de este documento para conocer si ha cumplido con las normativas fiscales del territorio o ha incurrido en algún fraude fiscal... Fué de mi agrado ver que desarrollaste los temas establecidos en tu vídeo, felicidades!

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  4. Hola estoy de acuerdo contigo el Acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los
    tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de
    comprobación

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  5. El sujeto pasivo, en este caso, hizo uso de los recursos de objeción del acta de reparo contenidos el Código Orgánico Tributario, introdujo primero el recurso administrativo y posteriormente el recurso contencioso ante el máximo organismo, ganando el caso. Si es de tu gusto puedes visitar mi blog, saludos. https://mimundomeduele.blogspot.com/

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  6. Buenas noches, gracias por tu aporte, quisiera agregar que el Acta de Reparo le da el conocimiento al sujeto pasivo contribuyente, de la situación en la que se encuentra después de haber pasado la fiscalización, poniendo concretamente cada una de sus objeciones. Saludos.

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  7. Hola Miguel, otro elemento a tomar en cuenta en el acta de reparo, es que se le dará un plazo de 15 días hábiles para que el contribuyente si fuera el caso realice el pago del tributo de la declaración omitida o rectificar la presentada, si el repaso es aceptado y el contribuyente procede a realizar el pago del tributo omitido, es de estricto cumplimiento que la Administración tributaria mediante resolución proceda a dejar constancia de ello y liquidará los intereses moratorios según lo establecido en el Art 196 de C.O.T, en cuando a la Jurisprudencia tratada se puede acotar que la decisión es el reflejo de lo justo, puesto que la contribuyente hizo el correcto uso de la ley obteniendo resultados positivos, gracias por su aporte.

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